Las personas con origen en países ajenos en situación irregular también tienen derecho a huelga

    Si hace casi dos meses nos hacíamos eco de que el Tribunal Constitucional reconocía el derecho a las personas inmigrantes en situación irregular a reunirse, asociarse y sindicarse, hoy damos a conocer una nueva sentencia del mismo orgamismo, que en la misma línea pretende reconocer el papel de estas personas en nuestra sociedad.

    El Tribunal
Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad del artículo
11.2 de la Ley de Extranjería que restringe el ejercicio del derecho de
huelga sólo a los inmigrantes que estén autorizados a trabajar en
España. De esta manera, el fallo amplía este derecho también para los
trabajadores extranjeros que estén en situación irregular y declara
directamente la nulidad del inciso "cuando estén autorizados a
trabajar" de la Ley de Extranjería.

    En sentencia
de 19 de diciembre, el Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso
interpuesto por la Junta de Andalucía a la norma aprobada por el
Gobierno del PP a finales del año 2000. Se trata del segundo fallo del
TC sobre la legislación de Extranjería aprobada por el Ejecutivo de
Aznar, tras estimar el pasado mes de noviembre también parcialmente
otro recurso interpuesto por el Parlamento de Navarra.

    En este nuevo fallo también reitera, como ya hiciera en la sentencia
sobre el recurso del Parlamento de Navarra, la inconstitucionalidad de
los artículos que restringen el derecho de sindicación (7.1, 8 y 11.1)
a los inmigrantes en situación irregular, pero en este caso no procede
a su nulidad.

    Así, esta segunda sentencia señala que la exclusión total del derecho
de huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la
correspondiente autorización administrativa para ello no se compadece
con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama la
Constitución Española, interpretado conforme a la normativa
internacional.


    "De ahí que no resulte absurdo, como alega el Abogado del Estado,
reconocer este concreto derecho a los extranjeros no autorizados
administrativamente para trabajar en España, quienes pueden ejercerlo
para la defensa de sus intereses, entre los que puede encontrarse la
regularidad de su situación, pese a la irregularidad de la misma",
argumenta el Constitucional.

    A juicio del TC, la normativa aprobada en el año 2000 no garantiza en
este aspecto la debida protección de los intereses que, a través del
reconocimiento constitucional del derecho de huelga, se tratan de
satisfacer.

      Un pasito más para hacer más justo este mundo lleno de incoherencias e injusticias sociales.

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